AÑO SACERDOTAL

 

“Para favorecer esta tendencia de los sacerdotes a la perfección espiritual de la que depende sobre todo la eficacia de su ministerio, he decidido que se celebre un especial Año Sacerdotal del 19 de junio de 2009 al 19 de junio de 2010”. Este año “se conmemora el 150 aniversario de la muerte del santo cura de Ars, Juan María Vianney, verdadero ejemplo de pastor al servicio del rebaño de Cristo”: Benedicto XVI, 16 de marzo de 2009.

1.- Ejercicios espirituales:

• Comenzarán el domingo, día 24 de enero de 2010, a las 21´00 horas. Terminarán el viernes, día 29, después de la comida. Tendrán lugar en Villa Pilar y estarán dirigidos por don Joaquín Martín Abad, Vicario Episcopal para la Vida Consagrada de la Diócesis de Madrid.

2.- Posibles peregrinaciones:

• Ars: 12 al 16 de abril. Precio: 539 €.
• Roma: 8 al 12 de junio. Precio: 710 €.

3.- Posibles lecturas: Entre otras:

• “El Cura de Ars” de Francis Trochu. E. Palabra.
• “Importunad al buen Dios”. Pensamientos y sermones. E. Ciudad Nueva.
• “Presbyterorum Ordinis”.
• “Pastores Dabo Vobis”.
• “Sacerdotes para nuestro tiempo”. Juan Pablo II y Benedicto XVI, hablan sobre el sacerdocio. E. Edibesa.
• “El Presbítero, pastor y guía de la comunidad parroquial”. E. Vaticana.
• “El Presbítero maestro de la Palabra, ministro de los Sacramentos y guía de la comunidad”. E. Vaticana.
• “Directorio para la vida y el ministerio de los Presbíteros”. E. Vaticana

4.- Indulgencias:

Indulgencias concedidas durante el Año Sacerdotal

Benedicto XVI concede a los sacerdotes y fieles indulgencias, plenarias y parciales, con motivo del Año Sacerdotal, según informa el decreto hecho público el martes 12 de mayo de 2009, firmado por el Cardenal James Francis Stafford y el Obispo Gianfranco Girotti, O.F.M. Conv., respectivamente penitenciario mayor y regente de la Penitenciaría Apostólica.
El período para lucrar las indulgencias comenzó el día 19 de junio de 2009, con la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, “jornada de santificación sacerdotal”, y concluirá el día 19 de junio de 2010, en Roma, en presencia de sacerdotes de todo el mundo, que “renovarán la fidelidad a Cristo y el vínculo de fraternidad”.


Días y requisitos para lucrarlas.

A. “A los sacerdotes realmente arrepentidos, que cualquier día recen con devoción al menos las Laudes matutinas o las Vísperas ante el Santísimo Sacramento, expuesto a la adoración pública o reservado en el sagrario, y, a ejemplo de san Juan María Vianney, se ofrezcan con espíritu dispuesto y generoso a la celebración de los sacramentos, sobre todo al de la Penitencia, se les imparte misericordiosamente en Dios la indulgencia plenaria, que podrán aplicar también a los presbíteros difuntos como sufragio si, de acuerdo con las normas vigentes, se acercan a la confesión sacramental y al banquete eucarístico, y oran según las intenciones del Sumo Pontífice.

A los sacerdotes se les concede, además, la indulgencia parcial, también aplicable a los presbíteros difuntos, cada vez que recen con devoción oraciones aprobadas, para llevar una vida santa y cumplir santamente las tareas a ellos encomendadas”.


B. “A todos los fieles realmente arrepentidos que, en una iglesia u oratorio, asistan con devoción al sacrificio divino de la misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, sumo y eterno Sacerdote, y cualquier obra buena realizada ese día, para que los santifique y los modele según su Corazón, se les concede la indulgencia plenaria, a condición de que hayan expiado sus pecados con la penitencia sacramental y hayan elevado oraciones según la intención del Sumo Pontífice: en los días en que se abre y se clausura el Año sacerdotal, en el día del 150° aniversario de la piadosa muerte de san Juan María Vianney, en el primer jueves de mes o en cualquier otro día establecido por los Ordinarios de los lugares para utilidad de los fieles.

Será muy conveniente que, en las iglesias catedrales y parroquiales, sean los mismos sacerdotes encargados del cuidado pastoral quienes dirijan públicamente estas prácticas de piedad, celebren la santa misa y confiesen a los fieles.

También se concederá la indulgencia plenaria a los ancianos, a los enfermos y a todos aquellos que por motivos legítimos no puedan salir de casa, si con el espíritu desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres acostumbradas condiciones, en su casa o donde se encuentren a causa de su impedimento, en los días antes determinados rezan oraciones por la santificación de los sacerdotes, y ofrecen con confianza a Dios, por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y las molestias de su vida.

Por último, se concede la indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que recen con devoción en honor del Sagrado Corazón de Jesús cinco padrenuestros, avemarías y glorias, u otra oración aprobada específicamente, para que los sacerdotes se conserven en pureza y santidad de vida”.




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